ࡱ> ~}0( / 00DArialaw Roman<< Ė 0ĖDWingdingsRoman<< Ė 0Ė DTimes New Roman<< Ė 0Ė0DVerdanaw Roman<< Ė 0Ė"@ .  @n?" dd@  @@`` <P+    HH//>>// !"#$%&' >> 215//:; <=>?@ABCDEFGHIJKLMN 0AA3@8 ʚ;ʚ;g4BdBdPܖ 0*ppp@ <4ddddw 0< <4BdBdx 0<0___PPT10 ppX___PPT9:2?  %O  =' UN POCO DE HISTORIA...2/3 del gasto de la economa mundial lo realizan los consumidores. 15 marzo de 1962: El Presidente de EEUU, J.F. Kennedy, habla por vez primera de los derechos de los consumidores en el Congreso de EEUU.  Consumidores somos todos .CD p######&m  y  $Carta de los Derechos del Consumidor%%  Seguridad. Informacin. Elegir entre una variedad de productos y servicios a precios competitivos. Ser escuchados por los gobiernos en la formulacin de las polticas de consumo<0 " s!#  ^Directrices de las Naciones Unidas para la Proteccin al Consumidor de 1985 (ampliadas en1999)"_L":L     wSeguridad fsica Promocin y proteccin de los intereses econmicos de los consumidores Normas para la seguridad y calidad de los servicios y bienes de consumo Sistemas de distribucin de servicios y bienes de consumo esenciales Medidas que permiten a los consumidores obtener compensacin Programas de educacin e informacin Promocin de modalidades sostenibles de consumo.dxZ"F " " x Consumidor es la persona fsica o jurdica que adquiere de un empresario o profesional, alguna cosa como destinatario final, para uso o consumo personal, familiar o colectivo.& 3 & sus derechos Los poderes pblicos garantizarn la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legtimos intereses econmicos de los mismos Z p& sus derechos (Estatuto de los Consumidores de Canarias)9+I DERECHO A LA PROTECCIN INTEGRAL DE LA SALUD Y SEGURIDAD: Los bienes y servicios destinados a los consumidores y usuarios debern presentarse de forma que no existan peligros para su salud y seguridad. Si estos peligros se presentan, debern ser retirados del mercado por procedimientos rpidos y simples. Los poderes pblicos velarn por la seguridad, calidad y salubridad de los bienes y servicios ofertados en el mercado.$<PqP p& sus derechos (Estatuto de los Consumidores de Canarias)9+II DERECHO A LA PROTECCIN DE LOS INTERESES ECONMICOS Y SOCIALES Los compradores de bienes o servicios debern ser protegidos contra los abusos de poder del vendedor, en particular respecto de: contratos tipo establecidos unilateralmente, la exclusin abusiva en los contratos de derechos irrenunciables, las condiciones abusivas de crdito, la solicitud de pago de mercancas no solicitadas, los mtodos de venta que limiten la libertad de eleccin y las clusulas contractuales que resulten lesivas o abusivas para el consumidor.$CZZp& sus derechos (Estatuto de los Consumidores de Canarias)9+DERECHO A LA INFORMACIN El comprador de bienes o servicios tiene el legtimo derecho a disponer de una informacin adecuada que le permita: conocer las caractersticas esenciales de los bienes y servicios que se le ofrecen (naturaleza, calidad, cantidad y precios), efectuar una eleccin racional entre los bienes y servicios competitivos, utilizar dichos bienes y servicios con toda seguridad y de manera satisfactoria y reivindicar la reparacin de los eventuales daos causados por el bien o servicio recibido.:PPp& sus derechos (Estatuto de los Consumidores de Canarias)9+ DERECHO A LA FORMACIN Y EDUCACIN Al consumidor le corresponde el derecho a la educacin en materia de consumo para que pueda actuar informado y sea capaz de elegir con claridad entre los bienes y servicios, siendo cociente adems de sus derechos y responsabilidades.#p& sus derechos (Estatuto de los Consumidores de Canarias)9+DERECHO DE REPRESENTACIN, CONSULTA Y PARTICIPACIN Los consumidores y usuarios tienen derecho a constituirse en organizaciones para la mejor defensa de sus intereses. Estas debern ser consultadas y odas en cuantos temas puedan afectarlos.4p& sus derechos (Estatuto de los Consumidores de Canarias)9+DERECHO A LA PROTECCIN JURDICA A travs de la mediacin, los sistemas de resolucin voluntaria de conflictos, reclamaciones, actuaciones de inspeccin y sancin"LAS INFRACCIONESKSon incumplimientos de los deberes y prohibiciones establecidos por la Ley.YLAS SANCIONES (Ley 3/2003, de 12 de febrero del Estatuto de los Consumidores de Canarias)(ZK!7 La administracin   La administracin de consumo Asociaciones de consumidores Son entidades privadas sin nimo de lucro, constituidas legalmente para la proteccin, defensa, formacin y educacin de los consumidores y usuarios.Las reclamaciones y denuncias  *Hojas de reclamaciones y cartel anunciador++ Son obligatorios en: Los establecimientos de cualquier ndole en donde se comercialicen productos y bienes, se presten servicios o se ejerzan actividades profesionales, en el territorio de Canarias. Los prestadores de servicios a domicilio.Arbitraje de Consumo Rapidez: Se tramita en un corto espacio de tiempo ( mximo 4 meses) Eficacia: Se resuelve mediante un laudo o resolucin sin necesidad de tener que recurrir a la va judicial ordinaria Economa: Es gratuito para las partes que slo tendrn que pagar, en su caso, a los peritos. Voluntariedad: Ambas partes se adhieren voluntariamente a este sistema Especializacin: A diferencia de los tribunales de justicia, las Juntas Arbitrales estn formadas por expertos en temas de consumo. Flexibilidad del procedimiento: Ni el consumidor ni la empresa deben estar asistidos de abogados y procuradores ni se requiere especiales formalidades. Carcter vinculante: las resoluciones arbitrales, llamadas laudos, son de aplicacin obligada. PP >nV ;v{NArbitraje de Consumo^Cul es el procedimiento a seguir? Solicitud de Arbitraje personalmente ante una OMIC, OIICU, Asociacin de consumidores, o a travs del SITAR. La Junta Arbitral proceder a su admisin si la empresa se encuentra adherida con carcter previo al S.A.C o si acepta el arbitraje para el caso concreto, y siempre que la materia sea susceptible de arbitraje, o a su inadmisin en caso contrario. Comparecencia de las partes en Audiencia para que intenten llegar a una conciliacin, y si no consiguen acercar sus posturas contina la vista. Una vez odas las partes, el colegio arbitral da por finalizada la comparecencia y procede a la deliberacin. El laudo arbitral es de obligado cumplimiento para las partes y tiene la misma fuerza que una sentencia judicial, de modo que si no se cumple, se puede solicitar su ejecucin ante el Juzgado de 1 Instancia. <PPP#<,o /0 !"#$% & ' ( ) *+,-./  0` 3fffff3̙3f̙` ̙3f` ff3f` f33f3f` 3ffƍ` fff3` f33̙` 3f|>?" dZ@$?lKd@   l@  P`lA n?" dd@   @@``PT   @ ` `p>> l d   (  .T   "\\   "h  s *"   $0e0e BCDELF>5%8c8c     ?1d0u0@Ty2 NP'p<'p@A)BCD|E?|b4"%>Ul @   `c"$  f\   "n"  0G"r B T??"  <GH "`  _+Haga clic para cambiar el estilo de ttulo , ,C  6 "  kHaga clic para modificar el estilo de texto del patrn Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel7    l   `Ȋ ??"`>   ^*    ` ??"`@a   ^*    ` ??"\5  b* B  s *޽h ? 3fffff3̙3f̙80___PPT10./r Cpsulas7   0    = (  T p  "p  6x>"@  J 0 "  B>G0* "pp  J 0 rZ    # "  n" B 0G" R r  T??"L    <\> "4 `   n:Haga clic para modificar el estilo de subttulo del patrn; ;   `2 ??"`>  > b*    `@6 ??"`@a   ^*    `: ??"`0  b* "   f>>G0* ??"p   _+Haga clic para cambiar el estilo de ttulo , ,B  s *޽h ? 3fffff3̙3f̙80___PPT10./r 0 p\#(  \ \ 0`3 P   3 P*   \ 003    3 R*  d \ c $ ?  3/ \ 03  0 3 kHaga clic para modificar el estilo de texto del patrn Segundo nivel Tercer nivel Cuarto nivel Quinto nivel7    l \ 6\= _P  3 P*   \ 6= _  = R*  H \ 0޽h ? 3380___PPT10.Wg5H  0L0 d0(  dx d c $3 `  3 x d c $ܬ3  3 H d 0޽h ? 3f{FEɄ80___PPT10.(FH  0L0 h0(  hx h c $P3 `  3 x h c $=  3 H h 0޽h ? 3f{FEɄ80___PPT10.kV  0L0 l>(  l l c $ = `  3 x l c $-=  = H l 0޽h ? 3f{FEɄ80___PPT10.V   0L0  (  r  S M= ?  =   0N=}YO  "Usuario es la persona fsica o jurdica que disfruta o utiliza algn servicio puesto a su disposicin por un empresario o profesional, como destinatario final, para uso o consumo personal, familiar o colectivo.4(23Lp  0V=s 7+ NO SON CONSUMIDORES Y USUARIOS, quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten bienes, productos y servicios dentro del mbito de una actividad empresarial o profesional.&(23H  0޽h ? 3380___PPT10.P#  0L0 ia@ (  x  c $lh= w9  = r  S i= M R = j  0LڂQ  I A la salud y la seguridad II a la defensa de los intereses econmicos y sociales III a la informacin y educacin y formacin en materia de consumo X 23353A  0r=#   <IV A estar representados y a la consulta y participacin V a la proteccin ante situaciones de inferioridad, subordinacin o indefensin. VI Indemnizacin y reparacin de daos y perjuicios.b 2363P32  0w= i1NO ES POSIBLE LA RENUNCIA PREVIA A ESTOS DERECHOS2(223  0j'D$ JArt. 51 CONSTITUCIN(2X   0M    0{= n<(Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios)= 2=H  0޽h ? 3380___PPT10.H\H  0L0 0(  x  c $= `  = x  c $=  = H  0޽h ? 3f{FEɄ80___PPT10.Ъ`H  0L0 0(  x  c $`= `  = x  c $x=  = H  0޽h ? 3f{FEɄ80___PPT10.cH  0L0  0(  x  c $= `  = x  c $=  = H  0޽h ? 3f{FEɄ80___PPT10.g>%H  0L0 00(  x  c $(= `  = x  c $=  = H  0޽h ? 3f{FEɄ80___PPT10.)AH   0L0 @0(  x  c $x= `  = x  c $=  = H  0޽h ? 3f{FEɄ80___PPT10.phJH   0L0 P0(  x  c $= `  = x  c $h=  = H  0޽h ? 3f{FEɄ80___PPT10.0(ZH   0L0 P0(  x  c $> `  > x  c $>  i  > H  0޽h ? 3380___PPT10.' #   0L0 ` (  x  c $p> `  > ` 0 3 "/^B  `>EFQUVW? 0*`T`T`T0*@`0*`T`T`T.H?xPPyr1"9  b&Leves Hasta 3.000  nB  >EFQ&UVW? =`T`T`T@`=`T`T`T=lRPyr2"  f*Graves Hasta 15.000  B   >EFQ&UVWf? E`T`T`T@`E`T`T`T?lRPyr3#" `]  p4Muy Graves Hasta 600.000   B  EFQ&UVWf?  vI`T`T`T @` vI`T`T`T ClRPyr4#" `X 0H  0޽h ? 3380___PPT10.&   0L0 p(  x  c $@+>    >   0x,> R"Informa Intenta conciliar Sanciona# 2#  0d1>]  PLas empresas y profesionales 2   06>   vAtender el requerimiento de comparecencia Permitir la entrada Ensear la documentacin que se le requiera. Colaborar w 2wI  0:>   Corresponde a la Comunidades Autnomas y a las corporaciones locales, la incoacin y tramitacin de expedientes sancionadores en materia de consumo, dentro del mbito de su competencia. 2H  0޽h ? 3380___PPT10.X   0L0  p(  px  p c $H> `  >     p# s"v6B^  6מa6מawx6מa/ *IwxLPH{wxyb >T p c $X99? v p FGa>HIa>o_s28693  p p @GHIo_s286917 v"  p FG)HUI&!o_s28682 6  " p XN>eMeM_s28678#"  6 f4ADMINISTRACION ESTATAL Instituto Nacional de Consumo553" p XHO>eMeMf_s286793"`    7ADMINISTRACIN AUTONMICA Direcciones Generales CC.AA,s880!" p XV>hyhy3_s286903"`  Z 7 h  w#ADMINISTRACIN LOCAL OMIC,S - OIICU$$ " p X[>hyhy_s28692#"    DJUNTAS ARBITRALES H p 0޽h ??`pp ppppppp 3f{FEɄ80___PPT10.cB  0L0 x*(  xx x c $]> `  > r x S f> "  > H x 0޽h ? 3f{FEɄ80___PPT10.p  0L0  w(   x  c $ 3 `  3   0}' JSer consumidor o usuario(2X  0-   0݂" c _-Participacin activa frente a irregularidades.(2.X  0t  03> HReclamacin o denuncia(2  0H3w  v*denuncia: Acto por el cual se pone en conocimiento de un rgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera ser constitutivo de infraccin administrativa. reclamacin: Acto por el cual el consumidor o usuario solicita una pretensin concreta frente a un tercero no consumidor.0+ 2 mH  0޽h ? 3380___PPT10.`C<H  0L0 |0(  |x | c $||> `  > x | c $}>  > H | 0޽h ? 3f{FEɄ80___PPT10.`$h1B  0L0 `*(  x  c $> `  > r  S > "@ > H  0޽h ? 3f{FEɄ80___PPT10.H  0L0 p0(  x  c $> `  > x  c $ԩ>  > H  0޽h ? 3f{FEɄ80___PPT10. 0 ` (  `X ` C \   = ` S 8e=\ 0  = " H ` 0޽h ? 3380___PPT10.$8  0 (  X  C \   3  S x=\ 0  3  H  0޽h ? 3380___PPT10.R2  0 (  X  C \   3  S &=\ 0  3  H  0޽h ? 3380___PPT10.z\2  0 (  X  C \   3  S K=\ 0  3  H  0޽h ? 3380___PPT10.^2  0 (  X  C \   3  S \ 0  3  H  0޽h ? 3380___PPT10.5a2   0 (  X  C \   3  S h=\ 0  3  H  0޽h ? 3380___PPT10.5a2   0 (  X  C \   3  S =\ 0  3  H  0޽h ? 3380___PPT10.5a2  0   (   X   C \   3   S =\ 0  3  H   0޽h ? 3380___PPT10.c2  0 0(  X  C \   3  S =\ 0  3  H  0޽h ? 3380___PPT10.c2  0 @(  X  C \   3  S =\ 0  3  H  0޽h ? 3380___PPT10.c2  0 P(  X  C \   3  S =\ 0  3  H  0޽h ? 3380___PPT10.e2  0 `(  X  C \   >  S >\ 0  >  H  0޽h ? 3380___PPT10.e2  0 p (   X   C \   >   S |(>\ 0  >  H   0޽h ? 3380___PPT10.e2  0 $(  $X $ C \   > $ S G>\ 0  >  H $ 0޽h ? 3380___PPT10.e2   0 ((  (X ( C \   > ( S e>\ 0  >  H ( 0޽h ? 3380___PPT10.e2   0 ,(  ,X , C \   > , S s>\ 0  >  H , 0޽h ? 3380___PPT10.ah2  0 0(  0X 0 C \   > 0 S z>\ 0  >  H 0 0޽h ? 3380___PPT10.ah2   0 4(  4X 4 C \   > 4 S  >\ 0  >  H 4 0޽h ? 3380___PPT10.ah2  0 8(  8X 8 C \   > 8 S l>\ 0  >  H 8 0޽h ? 3380___PPT10.j2  0 <(  <X < C \   > < S ̘>\ 0  >  H < 0޽h ? 3380___PPT10.m2rpX]su}K @QTmVb7xehPjln@qȗ0sAzʦި.BVj~/Oh+'0 hp(4H Xd   Consumidor es la persona fsica o jurdica que adquiere de un empresario o profesional, alguna cosa como destinatario final, para uso o consumo personal, familiar o colectivo.xp CapsulesRamon10Microsoft PowerPoint@G W(@ @` 29G@g  N  y--$xx--'̙--$x x --'--&$88         88--'3f--$ " " ( ((("" "--'--$ ""#$%&'(( ( ""--'@Arial-. ff(2 UN POCO DE HISTORIA...."SystemȐ+-@Wingdings-. 3f 2 1l.-@Arial-. 3f.2 12/3 del gasto de la econom.-@Arial-. 3f 2 1`.-@Arial-. 3f2 1b a mundial lo .-@Arial-. 3f.2 8realizan los consumidores..-@Wingdings-. 3f 2 Hl.-@"Verdana-. 3fE2 H)15 marzo de 1962: El Presidente de EEUU, e.-@"Verdana-. 3f 2 HJ.F.-@"Verdana-. 3f 2 H. .-@"Verdana-. 3fN2 N/Kennedy, habla por vez primera de los derechos .-@"Verdana-. 3f$2 Tde los consumidores.-@"Verdana-. 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